Barranquilla

Decreto No. 0450 de 2022 (noviembre 28 de 2022)

POR EL CUAL SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PROCESALES DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE ADELANTAN EN LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA Y LA ATENCIÓN PRESENCIAL AL PUBLICO EN EL EDIFICIO CENTRAL DE LA ALCALDÍA DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por los artículos 2, 209, 314 y 315 de la Constitución Política de 1991, las Leyes 136 de 1994, 1523 de 2012, 1801 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución de Colombia, en su artículo 2º, consagra que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 209, ibídem, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los principios de eficacia, economía, celeridad, con el fin de alcanzar el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que los artículos 314 y 315 de Constitución Política de Colombia establecen que el alcalde es el jefe de la administración local y representante legal del municipio y/o distrito, y son atribuciones del alcalde: (…)Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente;(…).

Que el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016, otorga competencias extraordinarias a los alcaldes ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población, por está razón y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, el alcalde como como primera autoridad administrativa y de policía del Distrito de Barranquilla, podrá ordenar medidas, tales como, “ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor”, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores.

Que mediante el presente acto administrativo se toman medidas de urgencia con el fin de proteger a los funcionarios públicos y demás personas que requieren realizar distintas actividades y tramites en el edificio principal de la Alcaldía de Barranquilla, así como garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la administración distrital de y con ello proteger los derechos de las personas que en la actualidad adelantan actuaciones administrativas.

Que en las primeras horas de la mañana del día de hoy, 28 de noviembre de 2022, cuando iniciaba la atención al público, se originó un conato de incendio en una subestación eléctrica, al parecer, por un corto circuito en una  de las unidades,  lo  que  causó  pérdidas  materiales  en  los  equipos eléctricos y de tecnologías de la información y telecomunicaciones  de la entidad territorial, ocasionando entre otros daños una falla súbita y no previsible en el data center de la administración distrital, por los que las actuaciones administrativas que en su totalidad se adelantan a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones se han visto afectadas, impidiendo que se  puedan procesar, servir o almacenar datos de los diferentes procesos de la administración.

Que, por las anteriores razones, se hace necesario tomar medidas urgentes para garantizar el debido proceso administrativo y los derechos de los administrados; la integridad física de las personas, así como el cumplimiento de los deberes y funciones de la administración distrital.

Que en atención a las anteriores consideraciones el alcalde del Distrito, Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla

DECRETA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación: Las medidas que se contemplan el presente acto administrativo tienen como finalidad:

1. Proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía del interés general, la sujeción de los procedimientos administrativos y las actuaciones de la administración distrital de Barranquilla a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los derechos y deberes del Estado y de los particulares.

2.  Garantizar la acción administrativa y asegurar las funciones y servicios del distrito de Barranquilla, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 136 de 1994 y la Ley 1617 de 2013

Artículo 2. Suspensión de atención presencial al público. Suspender la atención presencial al público en el edificio principal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, ubicado en la Calle 34 # 43-31 los días 28 y 29 de noviembre de 2022.

Artículo 3. Suspensión de términos procesales y actuaciones administrativas: Suspender los términos procesales de todas las actuaciones administrativas de las diferentes dependencias; secretarías, oficinas, gerencias de la administración Distrital de Barranquilla los días 28 y 29 de noviembre de 2022.

La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales.

Artículo 4. Suspensión de términos de caducidad y prescripción: Suspender los términos de caducidad, prescripción y firmeza de las de los diferentes procesos que adelanta la administración distrital de Barranquilla los cuales se reanudaran a partir del día 30 de noviembre de 2022.

Artículo 5. Garantía de la acción administrativa y prestación de funciones del Distrito de Barranquilla: Los funcionarios que prestan servicios de salud y atención de emergencias, seguridad y convivencia, prevención y atención de desastres; inspecciones de policía, comisarías de familia, oficinas de los corregidores, centros de rehabilitación femenino y masculino, Cuerpo Oficial de Bomberos del Distrito de Barranquilla, prestaran sus servicios de forma normal.

Artículo 6: Vigencia y derogatorias: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación hasta el día 29 de noviembre de 2022, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en el Distrito de Barranquilla el 28 de noviembre de 2022

JUAN MANUEL ALVARADO NIVIA

Alcalde Distrital de Barranquilla (E)

Proyectó: Guillermo Acosta Corcho- Asesor Secretaria Jurídica

Revisó y aprobó: Adalberto Palacios Barrio Secretario Jurídico Distrital

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