Atlántico

Gobernación del Atlántico declara Calamidad Pública para enfrentar efectos de la sequía

• La medida permite buscar soluciones a los problemas que genera el fenómeno El Niño de manera más rápida.

• La administración departamental viene implementando un plan efectivo para garantizar el acceso al agua potable en las zonas donde el río Magdalena ha reducido los caudales drásticamente.

Barranquilla, 29 de enero de 2024. La Gobernación del Atlántico tomó la decisión de declarar la Calamidad Pública para afrontar los efectos que ocasiona el fenómeno de El Niño mediante acciones inmediatas que agilicen los trabajos para atender las necesidades de las poblaciones más afectadas.

La secretaria de Agua y Saneamiento Básico del Atlántico, Lady Johana Ospina, manifestó que la decisión se tomó teniendo en cuenta que el Gobierno nacional declaró la situación de Desastre Nacional con base en la Ley 1523 de 2012 que da la facultad a los gobiernos de buscar medidas expeditas ante este tipo de inconvenientes.

“Declarar la Calamidad Pública nos permite actuar más rápido, de manera más eficiente ante estas situaciones en las que los ciudadanos piden que el Estado intervenga de manera efectiva y eso es lo que hemos hecho todos estos días en los que trabajamos sin descanso y de manera conjunta con otras organizaciones para enfrentar los efectos de esta sequía”.

El gobernador del Atlántico, Eduardo Verano, quien ha estado pendiente de cada una de las acciones que se implementan en los distintos puntos del departamento, señaló que en todo este proceso ha sido clave el trabajo articulado con las distintas organizaciones como la Gobernación del Atlántico, Sacyr (Concesionario del Canal del Dique) y las empresas contratistas Cotes & Cotes, Javier Torres y Marco López que aportan su capacidad técnica y de equipos para agilizar la atención.

“Para nosotros siempre será clave atender las necesidades de las poblaciones, por eso, desde que asumimos el mandato que nos dieron, hemos estado al frente de cada una de las acciones que garanticen su bienestar”, destacó el mandatario de los atlanticenses.

LAS ACCIONES

Entre las acciones priorizadas por la administración departamental está implementar medidas de mitigación para la captación del agua en el acueducto de Campo de la Cruz y Bohórquez con el dragado de dos canales que conectan el brazo del río Magdalena con la dársena de la bocatoma.

“De acuerdo con las proyecciones establecidas por el Ideam, el fenómeno de El Niño se extenderá hasta el mes de marzo por lo cual hemos previsto el traslado de la bocatoma de este acueducto a zonas más profunda”, indicó Verano.

Otra iniciativa prioritaria es el suministro de agua potable a zonas rurales que no cuentan con abastecimiento, de igual medida, la habilitación de mayor profundidad en la estación San Pedrito para garantizar agua en los distritos de riego de Santa Lucía y Suan.

También se necesita garantizar la actividad del distrito de riego de Repelón y habilitar el sistema de drenaje de Manatí.

Así el Gobierno departamental cumple con las peticiones que realiza la gente ante esta dificultad de carácter climático.

DECRETO N° XXX DEL VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2024

“POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA UNA SITUACIÓN DE CALAMIDAD PÚBLICA”

EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 2, 49, 209, 303 y 305 de la Constitución Política de 1991, y la Ley 1523 del 2012, y:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de republica unitaria, con autonomía de sus entidades territoriales, y fundada, entre otros, en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia consagra el deber de todas las autoridades de la República para proteger a ciudadanía, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que en este mismo sentido, el artículo 49 superior preceptúa el derecho fundamental a la salud para todos los habitantes del territorio nacional, cuyo desarrollo normativo se consignó en la Ley 1751 de 2015, en la que se establece como deber del Estado en todos sus estamentos “(…) respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud (…)” y en procura de ello es deber de éste “(…) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales (…)”.

Que los Artículos 303 y 305 de Constitución Política de Colombia establecen que el Gobernador es el jefe de la administración seccional y representante legal del Departamento, y entre otros, tiene el deber de: “(…) Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes (…)”.

Que, en armonía con las reglas constitucionales antes citadas, el artículo 209 superior exalta que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla en concordancia con los principios de eficacia, economía, celeridad, con el propósito de alcanzar el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que, la norma superior ut supra prescribe en su artículo 366 que: “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”.

Que, mediante la Circular 065 del 18 de diciembre de 2023, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, estableció los lineamientos para la preparación y alistamiento ante la primera temporada seca o de menos lluvias de 2024 bajo la incidencia del Fenómeno el Niño (2023-2024).

Que, el día 13 de enero de 2024, La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) activaron la Sala de Crisis para coordinar las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) ante los efectos del fenómeno El Niño, que se prevé́ se intensifique en los próximos meses.​ Así́ mismo, indicó que se están coordinando acciones con los Ministerios de Ambiente, Vivienda, Transporte, Energía y Agricultura, para garantizar el suministro de servicios básicos y el apoyo al sector rural. El subdirector advirtió́ que la temporada seca en el país que se extenderá́ hasta marzo o abril y se verá́ agravada por la incidencia del fenómeno

Que el Departamento del Atlántico no ha sido ajeno a esta problemática, y actualmente se han identificado los siguientes:

ESCENARIOS DE RIESGO PARA EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO

De acuerdo con la definición dada por la Ley 1523 de 2012, la amenaza es un peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. A continuación, exponemos los eventos que pueden presentarse durante la temporada de menos lluvias:

  • Sequias.
  • Desabastecimiento de agua.
  • Epidemias y/o brotes.
  • Incendios forestales.
  • Vendavales.
  • Incremento en la demanda de servicios de salud.
  • Alteración del perfil epidemiológico.
  • Posible emergencia sanitaria.
  • Posible alteración pública

El Boletín N° 0053 de Condiciones Hidrometeorológicas actuales emitido por el IDEAM en enero de 2024, manifiesta que persisten las altas temperaturas por lo que se presentan condiciones de amenaza por la probabilidad de ocurrencia de incendios de la Cobertura vegetal en algunos sectores de la región Caribe, Andina, Pacífico, Amazonía y Orinoquia (IDEAM, 2024). Para el Departamento del Atlántico el IDEAM pronostica con alerta amarilla a los municipios: Baranoa, Luruaco, Manatí, Palmar De Varela, Piojó, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Tubará.

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