CNE formula pliego de cargos contra Gustavo Petro y Ricardo Roa por presunta violación de topes de campaña

A continuación, publicamos el comunicado de prensa que el Consejo Nacional Electoral fijó en el día de hoy cuando formuló un pliego de cargos contra el presidente Gustavo Petro y Ricardo Roa, gerente de la campaña Petro Presidente 2022, por supuesta violación de los topes de financiación establecidos en la normativa electoral. La investigación, impulsada por los magistrados Benjamín Ortiz y Álvaro Hernán Prada, arrojó indicios de un exceso en más de 5.300 millones de pesos en la financiación de la campaña.
Con una votación de 7 a 2, el CNE decidió dar luz verde a la investigación por posibles irregularidades en la campaña de Petro. Según el CNE, durante la primera vuelta se habrían superado los límites de gasto en 3.700 millones de pesos, mientras que en la segunda vuelta el exceso fue de 1.600 millones. Además, se identificaron violaciones como el no reporte de aportes de entidades prohibidas y la omisión de algunos pagos, entre ellos, el alquiler del Movistar Arena en Bogotá, donde Petro celebró su victoria electoral.
Comunicado de Prensa CNE
La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral en sesión de hoy, 8 de octubre del presente año, decidió por mayoría, ABRIR INVESTIGACIÓN y FORMULAR CARGOS a la campaña presidencial de PRIMERA y SEGUNDA vuelta de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, representada por los ciudadanos GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, candidato; RICARDO ROA BARRAGÁN, gerente de campaña; LUCY AYDEE MOGOLLÓN ALFONSO tesorera, MARIA LUCY SOTO CARO y JUAN CARLOS LEMUS GÓMEZ, auditores; al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y al PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”; por la presunta vulneración al régimen de financiación de las campañas electorales.
En este orden, al candidato, gerente de campaña, tesorera y auditores se le endilga la presunta vulneración al límite de gastos en la CAMPAÑA DE PRIMERA VUELTA por la suma de TRES MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE ($3.709.361.342), con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, artículos
12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo establecido en la Resolución 0694 de
2022 adoptada por la Corporación, al tenor de las faltas que se especifican a continuación:
1. Omitir el aporte realizado por la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN-FECODE por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).
2. Omitir el reporte del préstamo realizado por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000).
3. Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS M/CTE ($931.290.000).
4. Omitir el reporte de gastos por concepto de propaganda electoral por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($356.102.872).
5. Omitir el reporte de pagos efectuados desde la campaña al Senado 2022 de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO por la suma de DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($202.471.731).
6. Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE ($1.249.793.230).
7. Omitir el reporte de los aportes realizados por la UNIÓN SINDICAL OBRERA “USO” por valor de CIENTO VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($121.544.000).
Adicionalmente, por la presunta financiación prohibida, al recibir aportes de las personas jurídicas: i) FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN – FECODE; ii) INGENIAL MEDIA S.A.S. y iii) UNIÓN SINDICAL OBRERA – USO.
Para la segunda vuelta, se les formula cargos por la presunta vulneración al límite de gastos por la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE ($1.646.386.773), con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo
24 de la Ley 1475 de 2011, artículos 12 y 19 de la Ley 996 de 2005 en concordancia con lo
establecido en la Resolución 0694 de 2022 adoptada por la Corporación, al tenor de las faltas que se especifican a continuación:
1. Omitir el reporte de gastos por concepto del pago del evento realizado el 19 de junio de 2022 (MOVISTAR ARENA) por valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000).
2. Omitir el reporte de pago a testigos electorales por la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($177.680.000).
3. Omitir el reporte de ingresos y gastos del servicio de transporte aéreo por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($962.957.784).
4. Omitir el reporte de ingresos y gastos por concepto de pagos realizados por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA por la suma de QUINIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS M/CTE ($530.579.983).
5. Omitir el reporte de los aportes realizados por la UNIÓN SINDICAL OBRERA “USO” por valor de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($379.019.511).
Por último, al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y al PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, en calidad de organizaciones políticas designadas en el acuerdo de coalición como responsables de la auditoría y presentación de informes de ingresos y gastos de la campaña presidencial de PRIMERA VUELTA de la COALICIÓN PACTO HISTÓRICO, por presuntamente permitir la financiación de la campaña presidencial, con fuentes de financiación prohibidas por parte de las siguientes personas jurídicas: i) FEDERACIÓN COLOMBIANA DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN – FECODE, ii) INGENIAL MEDIA S.A.S. y iii) UNIÓN SINDICAL OBRERA – USO, e incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y legales que regulan la organización, funcionamiento, y financiación de las organizaciones políticas, con fundamento en lo establecido en el artículo 109 Constitucional, artículo 8, numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 14 de la Ley 996 de 2005.
Las magistradas Alba Lucía Velásquez y Fabiola Márquez, salvaron su voto. Consejo Nacional Electoral – CNE Bogotá, octubre 8 de 2024.


