Lista de pensionados obligados a declarar renta: ¿Cuánto tendrán que pagar? Le explicamos
Historia de Lady Umaña Baquero © Proporcionado por Radio Caracol
La declaración de renta todos los años genera muchas dudas para quienes tienen ingresos de diferentes lugares, los que son empleados y hasta los pensionados. Sin embargo, estos últimos deben declarar dependiendo de factores como los ingresos totales, la edad y las deducciones aplicables.
Desde Asemtri, empresa de asesorías contables, aseguraron que la obligación de declarar renta depende de ciertos umbrales de ingresos y condiciones establecidas por la Dian. El director de la entidad, Luis Carlos Reyes, aseguró que quien tenga una entrada superior a los 4,900,000 pesos mensuales deberán tributar este año.
Los expertos añadieron que “los pensionados en Colombia tienen deducciones y beneficios fiscales hechos a medida. Estos no solo aligeran su carga tributaria, sino que también reconocen la importancia de su bienestar financiero durante la jubilación”.
Así las cosas, las deducciones y beneficios para pensionados tienen que ver con sus gastos de salud, apoyo a sus dependientes y por gastos específicos, como educación o intereses de préstamos hipotecarios.
Los que están exentos de eso son aquellos que reciben únicamente los ingresos de su pensión, ya sea baja, media o alta. En caso de que los ingresos superen los 59.3 millones de pesos, deben presentar declaración de renta.
¿Cuáles pensionados declaran renta?
La Dian aplica requisitos tanto para pensionados como para personas naturales, por lo que deberá declarar renta si:
Ha obtenido un valor igual o superior a 1.500 UVT durante el año gravable. Es decir, de $190.854.000, según explica ‘Tributi’.
El valor del pensionado fue igual o superior 4.800 UVT. Un total de $59.377.000
Si los consumos de tarjetas de crédito fueron iguales o superiores a 1.500 UVT, $59.377.000.
Consignaciones bancarias e inversiones financieras iguales o superiores a 1.500 UVT, $59.377.000.
¿Qué necesita para declarar renta un pensionado?
Deberá tener los siguientes documentos con la información financiera del año:
Comprobantes de sus pensiones.
Certificados de ingresos para personas naturales e independientes o certificado de ingresos y retenciones para quienes son empleados.
Documentos de deducciones aplicables.
Cualquier otro ingreso adicional que haya tenido.
Luego, a través de la página web de la Dian puede encontrar las herramientas en línea que ayudan a facilitar el proceso de declaración. Otra opción es consultar con un contador o asesor fiscal, el cual cobrara una cuota moderadora.
¿Cuánto tendrán que pagar?
A través del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 se modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, en el cual se establece que la tarifa general del Impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2023 es del 35% sobre la renta líquida gravable.
Sin embargo, la tarifa en personas naturales es una especial contenida en el artículo 241 del estatuto tributario y se sacan teniendo en cuenta el rango en UVT y la tarifa marginal.
Rango de 0 a 1.090 UVT es tarifa marginal (TM) de 0%, impuesto 0
Rango de 1.090 a 1.700 UVT es TM 19% = (base gravable en Uvt menos 1.090) x 19%
Desde 1.700 hasta 4.100 UVT es TM 28% = (base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt
Desde 4.100 hasta 8.670 UVT es TM del 33% = (base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt
Desde 8.670 hasta 18.970 UVT es TM 35%= (base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt
Desde 18.970 hasta 31.000 UVT es TM 37% = (base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt
Desde 31.000 en adelante es tarifa marginal del 39% = (base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt