Matrimonio con menores de 18 años es inconstitucional: Procuradora General
En esos casos, la unión puede considerarse como una forma de unión forzada.
El concepto protege los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como las prerrogativas de las mujeres.
1 de octubre de 2024
La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, pidió a la Corte Constitucional declarar inexequibles las normas que le conceden validez a los matrimonios celebrados con menores de 18 años, al considerarlas incompatibles con lo establecido en la ‘Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer’ (CEDAW por su siglas en inglés).
En concepto enviado al alto tribunal, la jefe del Ministerio Público señaló que hay una contradicción entre las normas vigentes sobre la materia (Código Civil art. 117, 124 y 140 y Ley 1306 de 2009 art. 53) y el artículo 16.1 de la Convención, que considera esos matrimonios como una forma de unión forzada, bajo el entendido que la manifestación del niño, niña o adolescente sobre ese vínculo no puede considerarse un consentimiento pleno, libre e informado.
Precisó que ante la contradicción existente y en atención al criterio de prevalencia de los tratados internacionales sobre la legislación interna, la Corte Constitucional debe disponer la aplicación preferente de la CEDAW y declarar la inexequibilidad de las normas existentes.
Agregó que la aplicación preferente de lo establecido en la norma internacional se impone en la presente oportunidad, pues no existe alguna disposición en nuestra Constitución que autorice expresamente a los menores de edad para contraer matrimonio y, por ende, “la fuente del derecho de mayor rango que ordena la materia es el referido tratado internacional, cuya aplicación optimiza los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como las prerrogativas de las mujeres”, puntualizó la Procuradora General.